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Conoce todos cambios de la última reforma de la ITV

El pasado 20 de mayo entró en vigor el Real Decreto aprobado el pasado 20 de octubre en Consejo de Ministros, que plantea una serie de modificaciones en la actual normativa de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) destinadas a garantizar las condiciones de seguridad en carretera y cuidado medioambiental. El nuevo Real Decreto que regula en España la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se equipara a la legislación Europea. La nueva normativa es más exigente y da un paso muy importante de cara a la inspección. A continuación te mostramos todos cambios.

Principales cambios

  • Posibilidad de repetir un examen no superado en otra estación: a partir de ahora cuando se obtenga un examen desfavorable, será posible acudir a otra estación para una segunda prueba.
  • Obtención el certificado por adelantado sin que afecte al vencimiento: es posible acudir a examen un mes antes de la finalización del anterior, sin que suponga una modificación de tiempos.
  • Control de emisiones exhaustivo: el control de las emisiones CO2 será mucho más estricto, contando las estaciones con más medios para descubrir posibles fraudes. Además, dispondrán de más medios, equipos y procedimientos que les permitirán contribuir a la protección del medio ambiente y garantizar una mayor seguridad vial.
  • Homologación de certificados dentro de la U.E: es posible el reconocimiento de certificados emitidos por otros estados miembros de la Unión Europea, por lo que si compramos un vehículo en algún país miembro y superó en ese país la ITV, ya no será necesario volver a pasarla en España.
  • Conexión con la centralita del vehículo: el equipo técnico podrá conectar directamente con la centralita de los vehículos a examen y comprobar si existen deficiencias y posibles fraudes.

 Claves del cambio en la normativa de las ITV’s

  • Asegura la imparcialidad de los operadores de ITV.
  • Incluye nuevos métodos de control de los sistemas electrónicos y de las emisiones contaminantes.
  • Incluye nuevos requisitos para los inspectores.
  • Es más exigente de cara a la comprobación del funcionamiento de los sistemas de seguridad y más eficaz a la hora de detectar fraudes o manipulaciones.

La norma, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE, unifica por primera vez los dos Reales Decretos que hasta ahora regulaban la inspección técnica de vehículos, el 2042/1994 y el 224/2008.

Novedades más significativas en las estaciones de ITV

  • Control de la manipulación y visibilidad de los Kilómetros.

Desde 2013 se vienen anotando los Kilómetros en las estaciones de ITV y dejando constancia de los mismos en el informe de inspección del vehículo, pero ahora, va ser requisito indispensable que se puedan ver los Km y no se vean evidencias claras de que se ha manipulado el cuenta kilómetros o de que se ha dejado fuera de servicio.

Por lo que si el display está defectuoso y no se pueden leer los Km del vehículo habría que reemplazarlo antes de acudir a la ITV.

  • Control de centralita de los vehículos vía puerto OBD para motores EURO 5 y 6, y EURO VI.

La medida estrella de esta reforma es la obligación a todas las estaciones ITV a disponer del equipo de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD), para realizar el análisis en aquellos vehículos que lo dispongan.

Este instrumento es un sistema de diagnóstico que se conecta al ordenador de a bordo del vehículo para detectar las posibles manipulaciones de los sistemas anticontaminación y de los sistemas de seguridad. Hasta el 10 de Septiembre únicamente se comprobará que es posible conectar la máquina de diagnosis vía OBD.

Si para evitar robos o por algún motivo se ha escondido el OBD o se ha desactivado con algún interruptor, lo mejor sería que se indique al inspector antes de pasar la ITV donde está el conector y dejarlo operativo para poder conectar la máquina ya que así se evitarán esperas innecesarias y en último caso, si no es posible conectar conectar el instrumento podría ser motivo de rechazo.

  • Ahora puedes pasar la ITV de tu vehículo hasta 1 mes antes sin perder tu fecha actual de caducidad.

Podrás adelantar la revisión técnica de tu vehículo sin modificar la fecha de la próxima inspección, siempre y cuando realices las inspección hasta con un mes de antelación. Con ésta iniciativa podrás ganar un mes a tu periodo de inspección.

El motivo de éste cambio es beneficiar a los usuarios y resolver un problema que se estaba produciendo centros de ITV de algunas Comunidades Autónomas donde la situación estaba tan congestionada que había listas de espera para realizar la inspección de más de un mes. De esta manera, se podrá realizar la revisión del vehículo con la suficiente antelación a la fecha de caducidad de la ITV; y el usuario no se vería perjudicado. Con esta iniciativa, si la inspección no se produce con una antelación superior a un mes, la próxima fecha de revisión se mantendrá.

Por ejemplo, antes de este cambio si la itv vencía el día 30 de Junio y nos presentamos a la inspección el día 1 de Junio se empezaba a contar la periodicidad de la próxima inspección desde el día que pasabas inspección, en éste caso el 1 de Junio.

Ahora, con el cambio normativo, tu fecha de caducidad se mantiene intacta siempre que pases la ITV como máximo un mes antes de la fecha que te correspondería realizar la inspección. Por lo tanto, en éste ejemplo empezaría a contar la periodicidad desde el 30 de Junio y no desde el 1 de Junio en que se realiza la inspección, por lo que hemos ganado los días que hemos adelantado la inspección.

  • Podrás repetir una ITV desfavorable o negativa en otra estación.

Esta era una de las modificaciones más demandadas. Hasta ahora, si el resultado de nuestra ITV era desfavorable o negativa, estábamos obligados a volver a pasar la ITV en la misma estación donde no la llegamos a superar o pedir un traslado de expediente siempre y cuando fuera a otra comunidad e industria nos lo autorizara.

Actualmente, la ley permite hasta un plazo máximo de dos meses para volver a realizar la inspección subsanados los defectos detectados y dependiendo de la política del centro de ITV se acogerá a ese plazo o inferior y se cobrará o no la segunda inspección.

En los Centros de ITV del Grupo IDV tienen como política de empresa acogernos al plazo máximo que nos permite la Ley (2 meses) y dentro de ese plazo, si has realizado la ITV en nuestro centro, pasamos la segunda inspección de forma gratuita.

Con la reforma de la normativa de ITVs, si tu vehículo ha salido con resultado del informe de inspección negativo o desfavorable podrás elegir otra estación de ITV para esta segunda inspección.

Dicha inspección al ser en distinta empresa o centro de ITV tendrá un coste que dependerá de cada empresa.

Veamos un ejemplo: Si mi vehículo es rechazado en la itv A yo puedo acudir a la itv B donde si han pasado menos de 2 meses me inspeccionaran solo los defectos detectados en la itv A, previo pago de la nueva tasa correspondiente. Si detectaran algún nuevo defecto a simple vista podrán reflejarlo en el informe e incluso rechazarte si este nuevo defecto es grave o no se han subsanado los defectos graves detectados en la itv A.

  • Ya no tendrás que volver a pasar la ITV al importar un coche de la Unión Europea.

La nueva reforma traerá consigo la validación de las inspecciones técnicas extranjeras (UE) en caso de importación.

Así, al importar un vehículo al mercado español ya no será necesario volver a pasar la ITV si el vehículo tiene la ITV en vigor en su país de origen y es posible demostrar documentalmente la vigencia de dicha itv. Este cambio no exime de que el vehículo tenga que pasar por la estación para realizar una serie de comprobaciones.

La antigüedad mínima para sacar la matrícula histórica pasa de 25 a 30 años.
Con la nueva reforma serán necesarios al menos 30 años de antigüedad para poder solicitar la matrícula histórica para tu vehículo, que es la edad exigida en la mayoría de los países europeos.

Periodicidad de las revisiones ITV

La diferencia es que la periodicidad se determina ahora por la categoría, no por el tipo de vehículo (ejemplo: tipo de construcción 32 o 33, autocaravanas y tipo de uso 48, vivienda).  Por lo tanto, la periodicidad de las revisiones va a depender de la categoría del vehículo, si es M, L, N, O, T, etc. 
 
Para saber la categoría del vehículo lo podéis ver en el campo J de la Ficha Técnica. Si es M no habrá modificación de periodicidad, pero si se trata de un N, si habrá cambios (ejemplo: N1 (furgonetas), estarán exentos hasta 2 años, de 2 años a los 6 será bienal, de 6 a 10 será anual y más de 10 años será semestral).

Formación de los inspectores

Se refuerzan los procedimientos de formación de los inspectores, con formación de actualización cada tres años, permitiendo la formación presencial y on-line.

Los candidatos a inspector deberán tener la titulación de técnico superior en automoción o titulaciones equivalentes; o bien, la titulación de técnico en electromecánica de vehículos automóviles o titulaciones equivalentes y, en este último caso, una experiencia de tres años (contando estudios o prácticas documentadas).

Todos estos cambios son ya de aplicación obligatoria.

Créditos de las imágenes: jojoo64, tony4urban/shutterstock.com, txemanet

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