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~*~*~*~ la libertad de residencia y de desplazamiento ~*~*~*~

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  • Este debate tiene 0 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 8 meses por pk2_lpa.
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    pk2_lpa
    Participante

    (Un texto que bien podría recibir la Federación Española de Municipios y Provincias).
    **************************************
    http://www.femp.es/
    **************************************
    Los derechos de la esfera personal.

    La libertad de residencia y de desplazamiento

    a) Concepto y titularidad del derecho

    El art. 19 CE reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional, así como el de entrar y salir libremente de España.

    Las libertades de residencia y desplazamiento tienen, aparte de su significado de libertad individual, una enorme trascendencia desde el punto de vista de la unidad económica y humana del Estado. La Constitución garantiza de modo expreso esta unidad en el art. 139 CE,
    al prohibir taxativamente la adopción por cualquier autoridad de medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Semejante previsión constitucional tiene especial relevancia cara a los entes territoriales dotados de autonomía política (comunidades Autónomas), pero también para los que sólo poseen autonomía de carácter administrativo (Ayuntamientos).

    b) Garantías y límites

    En el párrafo primero del art. 19 CE se advierte una gradación de la intensidad de la protección entre los derechos de residencia y desplazamiento y el de entrada y salida del territorio nacional (párrafo segundo).

    Fuera de las limitaciones previstas por ley y salvo la suspensión de estos derechos en estados de excepción y sitio, no puede el legislador y menos aun la Administración restringir el movimiento de los españoles por todo el territorio nacional, ni condicionar o limitar en forma alguna la fijación del lugar de residencia.

    Por otro lago, el Art. 14 CE dice que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«. La vía pública, como su nombre indica, debería ser un espacio público.

    La movilidad preexiste al derecho porque preexiste a la humanidad. Desde «nuestro» punto de vista «occidental», el derecho a la movilidad, tal como se entiende aquí y ahora, resulta ser ante todo el derecho a tener y usar un automóvil, sea del tipo que sea.

    Por otra parte, «nuestra» superior civilización nos hace merecedores de entrar sin cortapisa alguna a los países que elijamos, sea como turistas, como inmigrantes permanentes o como visitantes temporales por razón de estudios. Como dice Bring M. Backalive, viajar ilustra a los jóvenes… Idea totalmente extrapolable a la entrada en provincias y poblaciones dentro del territorio nacional.

    La movilidad turística, los viajes llamados «de placer» no siempre implican hacer cosas que son delito en el país de origen y a veces también en el visitado… y mucho menos la generalización que siempre es injusta. Porque un ciudadano o grupo de ciudadanos en una ocasión hayan dejado el recinto de estancia en condiciones pésimas, no quiere ello decir que todos los campistas, que todos los turistas itinerantes, se vayan a comportar de la misma forma.

    En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 13, se establecen los dos pilares fundamentales que definen el derecho a la movilidad: ?Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado? y ?Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país?.

    Es decir, todos los seres humanos sin excepción (puesto que ?todos nacen libres e iguales en dignidad y derechos?, según el Art. 1 de dicha Declaración) tienen derecho a que se establezcan las condiciones necesarias para que el espacio urbano e interurbano sea apto y equitativo para la movilidad interna de todos los habitantes de un territorio; pero también y, sobre todo, para que se garantice la libre circulación de las personas más allá de las fronteras entre estados. Pues bien, como refleja la literatura especializada sobre el tema, el cumplimiento de ambas caras del derecho a la movilidad está amenazado (todo parece indicar que de forma creciente) en su plenitud. En caso del mundo del caravaning, es más sangrante, si cabe. Crece cada vez más el número de localidades que amparándose en su propia reglamentación llegan incluso a prohibir la libre circulación de caravanas y autocaravanas por sus territorios. No alcanzamos sin embargo a saber qué poder o poderes son aquellos que han provocado esta actitud por parte de los Ayuntamientos que cada vez más usuarios campistas descubren al llegar a las localidades más visitadas, sobre todo, en época estival.

    El campista, visto desde su concepto más global, es persona respetuosa con su entorno, con el medioambiente, con las personas y con los animales y por definición, amante y admirador de la naturaleza que le rodea. Pero es que además, el campista en su versión «turista» es sobre todo sujeto de derecho, consumidor -y buen consumidor-, persona siempre dispuesta a ampliar su cultura estudiando y admirando todo aquello que visita y sobre todo es un comunicador que a base de contar a otros lo que ha visto y lo que ha visitado, capta la atención de aquellos que a buen seguro intentarán visitar y admirar aquello que su amigo un día le contó.

    Debemos, pues, desterrar de una vez la imagen del turista itinerante como aquel que ensucia, gasta poco, general poca riqueza y se le convierte en un turista de tercera, un turista de barra de pan y botella de leche.

    Deben saber de una vez por todas los ayuntamientos que nos discriminan que el turista itinerante, el campista, genera riqueza desde que se encuentra en la fase de preparación de un viaje: consumiendo combustibles, contratando visitas turísticas, comprando recuerdos, haciendo rutas gastronómicas, consumiendo vestimenta, consumiendo y adquiriendo productos típicos de la tierra que visita… aquellos ayuntamientos que creyendo que le hacen un gran favor al empresario de hostelería, ya sea en forma de hoteles, campings, hostales, etc, porque no somos consumidores de este tipo de establecimientos, por propiciar un gasto que siempre suele ser el menor ya que el resto de actividades suelen ser comunes a la condición del turista, provocan que establecimientos, tiendas, supermercados, gasolineras, etc… dejen de recibir ese capital que el turista itinerante SIEMPRE deja en sus localidades. Es decir, el político del ayuntamiento local termina actuando en contra de sus propios empresarios.

    Como el objetivo de los viajes no es circular, sino llegar a los puntos a los que el turista itinerante, es preciso con urgencia ir sustituyendo un derecho abstracto a la movilidad por el derecho concreto a la accesibilidad. La pelota está en el tejado de los Ayuntamientos, hagan lo posible para que el turista itinerante tenga la accesibilidad que se merece. Potencien la creación de zonas de parada que ya muchos ayuntamientos han creado y se benefician de este tipo de turismo, tan digno como cualquier otro.

    Un saludo.

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