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SANCIÓN POR EXCESO DE PESO

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    mpaz
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    Ayer cuando volvíamos de vacaciones, al pasar por la frontera francesa nos mandaron parar los gendarmes y nos pesaron. Según nos dijeron llevábamos un exceso de 100 kg. por lo que nos sacionaron con 90 euros de multa que tuvimos que pagar en el acto y en efectivo porque en caso contrario no podíamos continuar.

    Le pregunté al que parecía más enterado (el que estaba rellenando la multa parecía sacado de un corto de Mr. Been) y me dijo que si el exceso no superaba el 20% la multa era de 90 euros, pero que si pasaba de ese porcentaje alcanzaba los 750 euros.

    No se si esas tarifas son en Francia o también en España. ¿Alguien sabe como funciona aquí?. Lo que si nos dijeron es que si nos paraba la policía española les enseñáramos el resguardo como que ya estábamos sancionados.

    Pensándolo después se me ocurrieron varias cuestiones:

    – En ningún momento nos enseñaron el pesaje
    – Es obligatorio pagar la multa en efectivo como nos dijeron
    – Lo de los porcentajes es sobre los 3.500 kg de peso máximo autorizado (es decir yo podría llevar hasta 700 kg más de los 3.500 y estar dentro de la sanción de los 90 euros?.
    – ¿Estas multas se pueden recurrir o no merece la pena perder el tiempo?

    Si alguien me puede aclarar alguna de estas dudas o todas fenomenal para próximas ocasiones y cuidado a los que salís ahora que la broma puede salir cara.

    Por cierto solo paraban a las Ac españolas y a los coches de magrebías con grandes vacas, al menos mientras nosostros estuvimos allí retenidos.

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