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La Comunidad Valenciana no prohibirá la pernocta de las autocaravanas

A raíz del malestar provocado en el sector autocaravanista por el Decreto 10/2021, de 22 de enero, regulador del alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana, la Dirección General de Turismo de la Generalitat Valenciana ha emitido un comunicado en el que aclara que el estacionamiento de autocaravanas queda excluido del ámbito de aplicación del artículo en el que se habla de «acampada libre».

En los últimos días desde distintos foros y grupos autocaravanistas, así como desde la patronal del sector, se advertía cierta preocupación en lo referido al apartado 5 del artículo 2, en el que se describe la acampada libre como «la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros albergues móviles o medios de alojamiento con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en este decreto”.

En este sentido, el malestar venía provocado del hecho de incluir a las autocaravanas (vehículos regidos por las normas de tráfico) en la misma categoría de otros elementos de acampada a los que se refiere el concepto «acampada libre». Para aclarar este matiz, Aseicar ha mantenido una reunión con la Dirección General de Turismo de la Comunidad Valenciana al término de la cuál han emitido este comunicado:

«En relación con las dudas que se están planteando respecto a lo señalado en el artículo 2 apartado 5 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana, se informa que el apartado 5 del artículo 2 del Decreto señalado excluye de la aplicación de éste el estacionamiento con o sin intención de pernocta de las autocaravanas, puesto que no prohíbe ni regula el estacionamiento de estos vehículos dado que dicha cuestión no es competencia de la administración turística».

Peñíscola
Peñíscola, Castellón.

Créditos de las imágenes: amok

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