El Gobierno luso aprobó el pasado 9 de diciembre el Decreto Ley 102-B/2020 que prohíbe las «pernoctaciones y el aparcamiento de autocaravanas o vehículos similares, fuera de los lugares expresamente autorizados a tal efecto”. El nuevo decreto ha entrado en vigor a comienzos de 2021.

Pernocta sólo en lugares habilitados expresamente
El texto, que viene a sustituir al anterior Decreto 39/2008, se presenta inequívoco en lo que a su definición se refiere. A diferencia de España, la normativa del país vecino sí define de manera precisa la pernocta; afirmando que es «permanecer en el interior de una autocaravana o vehículo similar entre las 21:00 y las 7:00 horas», aunque no se desplieguen toldos ni abran ventanas, lo que aquí si se entiende como acampada. Saltarse esta nueva norma, puede suponer una sanción de entre 60 y 300 euros, que puede ascender hasta los 600 euros en caso de hacerlo en espacios protegidos.

El texto también define «autocaravana o similar” como aquel vehículo que presenta un espacio habitable o se ha adaptado con un espacio habitacional, lo que para el Instituto da Mobilidade e dos Transportes del país incluye a cualquier tipo de vehículo vivienda.
Por otro lado, cabe destacar que el texto deja una amplio significado a lo que «lugares habilitados» se refiere, ya que además de campings y áreas de autocaravanas, en Portugal existen espacios habilitados expresamente para la pernocta de autocaravanas y campers de forma gratuita.
Asimismo, se podrá estacionar libremente la autocaravana o camper durante el día, siempre que no se excedan las dimensiones de la plaza y no se desplieguen elementos de la vivienda.
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