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¿Qué se considera reforma en una autocaravana o camper?

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicó a finales del mes de marzo,  el borrador para la revisión 7ª del Manual de Reformas de Vehículos, que entrará en vigor en los próximos meses, y en la que pasan a considerarse reforma, instalaciones que hasta ahora no eran consideradas como tal de forma explícita: toldos, antenas de radio y televisión, placas solares y portabicicletas o portamotos. Desde esa fecha, y a lo largo del mes de abril, el ministerio recibió más de 1.000 alegaciones, incluyendo las presentadas por usuarios, clubes de autocaravanistas y por la propia patronal del sector, ASEICAR, solicitando a las autoridades competentes que estas nuevas modificaciones y/o actualizaciones de criterio no tengan efecto retroactivo. Esta petición ha sido atendida por el Ministerio, que va a activar un periodo de transitoriedad, aportando una serie de documentación, medida que beneficiará a todos los usuarios.

Con las vacaciones de verano a la vuelta de la esquina, muchos usuarios de autocaravanas/carvanas y camper se preguntan si a la hora de pasar la ITV a su vehículo les pondrán problemas por tener una placa solar instalada tras la compra de su vehículo de caravaning y les pedirán un proyecto de reforma, o si deben notificar en algún lugar que llevan toldo, antena parabólica o portabicicletas. Y es que en la séptima  versión del Manual de Reformas de Vehículos, que se aprobará probablemente antes del próximo mes de octubre, ha creado cierta incertidumbre dentro del sector, ya que introduce algunos supuestos de reforma que no estaban expresamente mencionados como tales en el anterior manual.

¿Qué cambia a partir de ahora?

El Real Decreto 866/2010, de 2 de Julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos., es la norma española en lo referente a las transformaciones en vehículos matriculados, aspecto no armonizado en la normativa comunitaria, como si lo están los requisitos para la comercialización y matriculación de los vehículos nuevos. Tiene por objeto la fijación y desarrollo de los criterios de la homologación de reformas durante la vida útil de todo tipo de vehículos.

Dado que han transcurrido12 años desde su promulgación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) está revisando el “manual de reformas de vehículos”, actualmente en su 6ª revisión. El Manual  establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación.

Esta nueva revisión del manual de reformas de vehículos ha creado cierta incertidumbre dentro del sector de las autocaravanas, ya que introduce algunos supuestos de reforma que no estaban expresamente mencionados como tales en el anterior manual y por tanto, a los decenas de miles de autocaravanistas se le plantean diversos problemas, cuando pasan las inspecciones en las ITV, respecto de algunos elementos añadidos después de la fabricación, como es el caso de las placas solares, los portabicicletas, los toldos, etc.

Así y aunque hasta que no se elabore definitivamente el nuevo manual,  no se pueden fijar que aspectos específicos se van a recoger, el MINCOTUR ya está trabajando estrechamente con la Asociación Española de la Industria y el Comercio del Caravaning (ASEICAR), escuchando todas las aportaciones motivadas que específicamente le ha transmitido la patronal y que contribuyan a elaborar un marco normativo adecuado que actualice y garantice la seguridad  de todos en el uso responsable de cualquier vehículo. Además, y en aras de evitar perjuicios al sector, ASEICAR ha sido clave en la decisión adoptada por el Ministerio, por la que se activa un periodo de transitoriedad para los usuarios que ya tengan instalado este tipo de accesorios externos.

¿Qué dice el MINCOTUR?

Para profundizar un poco más en el tema, hemos hablado con José Manuel Prieto Barrio, Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial y persona encargada de la reglamentación de vehículos dentro del MINCOTUR .

– ¿Ha sido iniciativa del MICOTUR la revisión del manual de reformas de vehículos?

– El manual desarrolla desde el punto de vista técnico y procedimental lo establecido en el Real Decreto. Al tratarse de un ámbito en continua evolución, tanto por los avances tecnológicos en el ámbito de los vehículos, como por la modificación en el uso de los mismos, el manual debe ser un documento vivo. La revisión en proyecto será la séptima y, sin duda, no será la última. La revisión actual pretende aclarar en unos casos algunos supuestos ya reglamentados, pero que podía caber interpretaciones, y en otros casos incluir otros supuestos que mejoran las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos y su comportamiento en lo concerniente a la protección del medio ambiente.

– ¿Que competencias tienen las CCAA en la aplicación del manual de reformas de vehículos?

– En general en el ámbito de la reglamentación de las reformas de los vehículos el MINCOTUR tiene la competencia legislativa básica, es decir, la de la elaboración y promulgación del Real Decreto de Reformas ( Real Decreto 866/2010), correspondiendo las competencias de aplicación del mismo a las  CCAA. No obstante, en el caso concreto del Manual de Reformas de Vehículos, este es un documento elaborado por el MINCOTUR en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las CCAA.

– ¿Cuáles van a ser los principales cambios en el manual que puedan afectar al sector de las autocaravanas?

– Hasta que no se elabore definitivamente el nuevo manual no puedo fijar que aspectos específicos se van a recoger. Tendremos que analizar todas las alegaciones y a la vista de las mismas tomar una decisión. Concretamente, en el sector de las autocaravanas y en todos los demás, se valorarán todas las alegaciones. En el caso de ASEICAR, indudablemente, el conocimiento sobre las características de los vehículos que fabrican y venden, constituye un elemento importante a la hora de evaluar los riesgos que pueden conllevar las transformaciones de los mismos.

La labor de la administración es preservar en unos casos y mejorar en otros la calidad de vida de los ciudadanos y en este caso un uso adecuado de los vehículos, lo cual sin duda redunda en beneficio de toda la cadena industrial.

–  ¿Se establecerá un periodo transitorio para el cumplimiento del nuevo manual?

– La entrada en vigor de una nueva revisión del manual contempla plazos necesarios para que los agentes que participan en el proceso y los ciudadanos se adapten a los nuevos requisitos, considerando específicamente aquellas modificaciones que no estuvieran en el pasado sujetas a un proceso de legalización en ITV. El objetivo es claro, se debe garantizar que, tras la transformación, los vehículos siguen siendo seguros. Sería una pena que, a nivel nacional mediante la transformación, se rebajase el nivel de seguridad del vehículo garantizado en la homologación europea. Muchas veces, la repetitividad de tareas nos hace subestimar los riesgos asociados, pero el peligro está ahí y desde las administraciones públicas se deben poner los mimbres para garantizar una movilidad eficiente, segura y sostenible.

¿Será, entonces, reforma la instalación de placas solares?      

Tras la conversación con José Manuel Prieto, y leída la circular y el borrador de reforma, entendemos que a partir de su entrada en vigor, la instalación de placas solares en una caravana, autocaravana o camper deberá tramitarse según el CR 8.52 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos.

No obstante, puesto que las versiones anteriores del Manual de Reformas de Vehículos no establecían explícitamente que la instalación de placas solares fuera reforma, para los vehículos que las tengan instaladas antes de la fecha de aprobación de esta nueva versión del manual, habrá un periodo transitorio para que se incluya en la tarjeta ITV del vehículo que cuenta con placas. Este período, según lo acordado por ASEICAR con el MINCOTUR, será de:

– hasta dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Revisión 7ª del Manual de Reformas de vehículos.

– la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo (lo que suceda más tarde).

Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo.

Toldos, antenas, portabicis y portamotos

Aunque la instalación de placas solares ha sido el tema que más inquietud ha generado entre los usuarios, dado que algunas ITV habían empezado ya a adoptar medidas para la tipificación como reforma de estas modificaciones, el caso será similar para la instalación de otros accesorios como el toldo, el portabicis/ portamotos o la antena de TV.

No obstante, dado que el borrador de la Revisión 7ª del Manual de Reformas de Vehículos aún puede sufrir modificaciones, en el caso de protabicis y portamotos, el Ministerio intentará no considerar reforma de importancia su instalación.

Por último, se entiende que a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, se exigirá algún tipo de certificado o proyecto para las nuevas instalaciones de placas solares, toldos o antenas, siempre que no estén instalados de serie y anotados por el fabricante en la ficha técnica. En todo caso, el sector ha solicitado al Ministerio que no se exija un proyecto de reforma, sino alguna documentación más sencilla y económica, que no perjudique al usuario.

Fuentes: Asociación Española de la Industria y el Comercio del Caravaning (ASEICAR) y MINCOTUR.

Créditos de las imágenes: Roberto H. Vigara, Fiamma

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