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IMPORTANTE- PARA AUTOCARAVANAS/CARAVANAS QUE VISITEN MALAGA Y PROVINCIA-

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    uelva
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    Aunque realmente resulta leerlo un autentico ladrillo creo por su importancia merece la pena leerlo o incluso imprimirlo para todos los vehiculos que visiten Malaga o su buenisima provincia.

    No tengo ningun problema en aportar el documento oficial en fax remitido por el organismo oficial de Malaga.

    Copio de mi asociacion lo escrito para no equivocarme:

    Acuerdo OO. MM. Málaga Imprimir E-Mail

    10 de enero del 2009

    Diputacion MálagaASANDAC y la Diputación Provincial de Málaga hemos alcanzado un acuerdo que soluciona las Ordenanzas Municipales en los más de 60 municipios de la provincia.

    Tal como ya informamos en la Asamblea Extraordinaria celebrada en Jimena de la Frontera (el pasado día 15 de noviembre) nuestra Asociación ha impugnado dos Ordenanzas Municipales que aprobaban unos textos originales claramente lesivos para nuestros derechos como usuarios de Autocaravanas. Los Municipios afectados son Benamargosa y Sedella, ambos en la provincia de Málaga.

    Los textos originales de las Ordenanzas de estos dos municipios malagueños prohibían tajante y absolutamente el estacionamiento con Autocaravanas en todos sus términos municipales, basados en el modelo de Ordenanza publicado por el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, con quienes hemos mantenido conversaciones con el fin de adecuar el texto a la legalidad vigente.

    Las denuncias presentadas por ASANDAC han dado como resultado la modificación de las Ordenanzas correspondientes, cuyo texto final ha sido negociado y consensuado tras un proceso de consultas y propuestas por ambas partes.

    Este proceso se inció hace algunos meses, cuando esta Junta Directiva detectó la publicación del mencionado modelo de Ordenanzas con el que más de 60 municipios malagueños podrían aprobar reglamentos realmente lesivos para nuestros derechos.

    Nos pusimos en contacto con el Organismo correspondiente (emisor de dicho documento y responsable de la tramitación de las multas) que en todo momento se ha mostrado absolutamente abierto a nuestras reivindicaciones, dando como resultado el acuerdo sobre el texto definitivo de dichas Ordenanzas. La modificación del modelo original es, según nos informan desde dicho Organismo, de compleja burocracia, por lo que hemos acordado un procedimiento que anule la aplicación de sanciones por estacionar con Autocaravanas en todos aquellos Municipios que aprueben sus Ordenanzas según dicho texto original. Tal procedimiento consiste, por un lado, en la anulación de los artículos 20-21 en el registro de sanciones del Patronato lo que evita la tramitación automática de cualquier multa por estos artículos, y por otro lado, el archivo de todas aquellas denuncias que se pudieran imponer fuera del contexto acordado.

    El texto inicialmente aprobado e impugnado por nuestra Asociación era el siguiente:

    Artículo 20

    Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:

    Apartado 21. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de maquinaria para transportes, obras y servicios, maquinaria agrícola, tractores agrícolas, caravanas, autocaravanas o cualquier otro tipo de vehículo similar o análogo a los citados.


    El texto consensuado con ASANDAC queda como sigue:

    Artículo 20

    Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:


    Apartado 21.

    Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de maquinaria para transportes, obras y servicios, caravanas habitadas separadas de su vehículo remolcador, maquinaria agrícola, tractores agrícolas, o cualquier otro tipo de vehículo similar o análogo a los citados.

    Cuando el vehículo estacionado se trate de autocaravanas se ajustará a las siguientes normas:

    a) El tiempo máximo de estacionamiento de autocaravanas en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, en los que no existan limitaciones genéricas estará restringido a un máximo de setenta y dos horas consecutivas, por cuanto un período mayor impide la libre circulación y la ocupación temporal de la vía pública de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, dificultando además, la equitativa distribución de aparcamientos. Por tanto, estará prohibido estacionar una autocaravana durante un período superior a setenta y dos horas en un mismo lugar de la vía pública.

    b) Igualmente queda prohibida la acampada en la vía pública, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad municipal, de caravanas, autocaravanas o similares. Se entiende que una Autocaravana es utilizada como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contaminante o no, que no sean el propio de la combustión del motor a través de tubo de escape (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza).


    El presente acuerdo soluciona los problemas derivados de la aprobación de un texto que, si bien responde a una necesidad real de limitar la estancia de los vehículos Autocaravanas en los Municipios, evitando de esta forma las posibles permanencias de las mismas por largos períodos de tiempo en el mismo lugar, e impidiendo la normal rotación de las plazas de estacionamiento, iba más allá de lo razonablemente aceptable, prohibiendo algo a lo que todo usuario de vehículo Autocaravana tiene derecho reconocido en el ordenamiento jurídico español

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