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ITV SOBRE AUTOCARAVANAS

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  • Este debate tiene 0 respuestas, 1 mensaje y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 9 meses por ASTAZU.
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  • #11602
    ASTAZU
    Participante

    Hola: Tengo una duda que me no me aclaran en ninguna ITv
    Me he he comprado una furgoneta camper,en la cual esta esta especificado en la ficha tecnica su clasificacion 3248,la cual la define como autocaravana,vehiculo vivienda
    En la ITV ,me indican que no lo tratan como vehiculo clase 10,ya que indican que tambien pueden transportar cosas (pienso que las mismas que se pueden llevar en el maletero de un coche)
    por lo cual lo tratan a la hora de pasar la ITV como vehiculo industrial,es decir hasta 2 años exento,de 2 a 6 bianual,hasta los 10 anual y a partir de los 10 años semestral
    ¿entonces porque se crea a partir del año 99 la clasificacion 3248? cuando ya existia de antemano la clasificacion 2448
    ¿Cual es la diferencia entre 2448 y 3248? a la hora de pasar la ITV
    Tengo entendido por diversas informaciones que he podido leer que en la comunidad andaluza las autocaravanas,el tratamiento que se le da a la autocaravana es como a un turismo dedicado al transporte de personas,es decir ,pasan la primera ITV a los 4 años,luego bienal,etc
    Entonces yo me hago la siguiente pregunta cuando la furgoneta por ejemplo tenga tres años y yo no haya pasado la ITV,por ejemplo en Valencia 0 en Zaragoza (por decir un sitio)
    ¿Me puede la Guardia Civil ,multar? porque yo no he pasado la ITV,porque teoricamente ha he pasado el primer plazo dela ITV,pero si yo la paso en Andalucia ,estoy dentro del plazo legal,por que segun esta ley no me podrian sancionar
    Y si no esoy equivocado la ITV se puede pasar en cualquier punto de España donde uno elija
    Agradeceria que alguien me pudiera clarar este concepto,ya que en la ITV siempre se cierran en banda ,diciendo que ellos interpretan la ley asi y no hay otro razonamiento posible
    Gracias

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