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Velocidades máximas para las AC

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    GaAs
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    Hace algún tiempo se suscitó un debate, agriado por algunos comentarios, sobre la velocidad límite de las AC.

    Consultada la DGT a través de la página de la GC esta es la contestación recibida&#58

    Respecto a su consulta le informo que las autocaravanas dejan de tener un límite de velocidad igual para todas. Hasta ahora, el límite era el aplicado a los automóviles con remolque. Ahora depende de la calificación que reciban en la Tarjeta de Inspección de Vehículos.

    En función del tamaño y las características técnicas de cada autocaravana se aplican unos límites de velocidad diferentes, tal y como figura en el Real Decreto 965&#472006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428&#472003, de 21 de noviembre, en su apartado 3, que adjunta en su escrito.

    Para una aclaración mas específica sobre su vehículo en particular, puede dirigirse a las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos o a la Jefatura Provincial de Tráfico de su provincia, donde le indicarán que consideración y en que apartado estaría incluido su modelo de autocaravana.

    Saludos,

    Servicio de Consultas e Información
    DGT

    Puntualizando que una cosa es la legalidad y otra es lo que opinemos sobre esa legalidad.

    Por lo tanto lo legal es que una autocaravana, independientemente de su MMA que esté clasificada como 3200, 3248, 3300 o 3348, tiene el límite legal de la velocidad máxima de la vía.

    Si la misma autocaravana está clasificada como 3148 (vehículo mixto-vivienda) o 2448 (furgón-vivienda), tiene otras limitaciones.

    A partir de aquí cada cual es libre de opinar de acuerdo con su criterio, pero la legalidad es solo una.

    Mi opinión al respecto, es que los límites de velocidad tienen que estar puestos en función de la MMA y las medidas de seguridad, así como el servicio, pues no es lo mismo transportar siete personas particular que 14 de servicio público. Así es como se establece en Francia los límites de velocidad.

    En cuanto a la velocidad de una autocaravana estimo que como en el resto de los países de la UE (Excepto Noruega), el límite debe ser el máximo de la vía si su MMA es igual o menos de 3.500 kilos. Otra cosa es la velocidad a la que cada uno nos sintamos cómodos, en mi caso con una de 6 metros y una MMA de 3.400, integral, voy cómodo entre 100&#47105 por autopista, buscando la seguridad y el menor consumo. Adelantando la pongo sobre 115.

    Es cierto que una autocaravana de 3.500 kilos tiene una MMA mayor que un turismo y que, a pesar de que dispone de mayor capacidad de frenado y mas adherencia que un turismo medio, también necesita mas metros para detenerse, sin embargo no se puede, en mi opinión, extrapolar a todos los turismos, puesto que entre un BMW o un Volvo o un Mercedes, por ejemplo, a la misma velocidad máxima (120 Km&#47h), no tienen los mismos elementos de seguridad en la frenada que un utilitario.

    Apurando mi opinión es que la actual legislación sobre los límites de velocidad de las autocaravanas es una auténtica chapuza.

    A mi no me afecta por la forma de conducir y porque en la ficha técnica pone 3248, pero no creo que la GC ande parando a todas las AC que en las autovías vayan a 120 km&#47h, para comprobar que categoría tiene en su ficha técnica. Lo importante es conocer que es lo legal y cada uno, bajo su responsabilidad, hacer lo que crea mas conveniente para sus intereses.

    Naturalmente todo lo opinable es discutible, pero lo legal solo es uno.

    Un saludo, Arsenio Gutiérrez

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