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    Estos son algunos comentarios que encontré por ahi en relación a la PACA, realmente no tienen desperdicio, gracias a Cocodrilo Feliz (Gonzalo Belay Pumares) por sus comentarios

    ESTATUTO DE LA PACA
    (Comentarios constructivos)

    PREÁMBULO

    Aunque en el momento en que redacto estos comentarios soy socio en plenos derechos de la Plataforma Auto Caravanista Autónoma, lo inmediato es que deje de serlo en breve, bien por aplicación directa de la normativa estatutaria en lo que respeta al pago de cuota que no está considerada sino por periodos anuales, sea cuál sea la fecha de alta (luego lo veremos), bien por expulsión acordada por la Junta Directiva sin posibilidad de defensa (también luego lo veremos). Pero tras un repaso del texto pretendo dejar como servicio constructivo estos comentarios porque las lagunas de forma y fondo son considerables, y si bien es cierto que en buena armonía todo discurre sin mayores problemas, en el momento en el que un asociado se sienta maltratado y pretenda ejercer sus derechos, tendrá problemas muy serios para hacerse escuchar, y la Junta Directiva se vería en un aprieto si este asociado acudiese a la vía ordinaria, esto es: el juzgado de guardia.

    Dieciocho años presidiendo una asociación de ámbito en todo el territorio español, y la pertenencia a otras del mismo alcance, así como ser el autor de varios textos estatutarios me proporcionan una cierta perspectiva para señalar los errores a los que en el párrafo anterior me refiero.

    LA ESTRUCTURA

    Un estatuto es un cuerpo legal articulado en el que se establecen las reglas de juego que definen una asociación: sus fines, sus asociados, los derechos y las obligaciones de estos, sus órganos de gobierno, las atribuciones de cada órgano de gobierno, cómo se accede a ellos, la financiación, la disciplina interna y la disolución. Desarrollando este esquema estructural más o menos en este orden, se articula en lenguaje fácil de entender por todos, previniendo las situaciones que se puedan dar en todos los casos posibles, dejando siempre la atribución a la JD de que en casos no previstos sea ella la que haga una interpretación si es posible fundamentada en normas de rango superior (la propia Ley de Asociaciones o la jurisprudencia del Supremo, que la hay en abundancia).

    El Estatuto de la PACA está mal estructurado y adolece de lagunas importantes en los derechos del asociado, es reiterativo y en muchos momentos confuso, como veremos inmediatamente.

    EL ANÁLISIS

    Art. 1.- (…) con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar…

    Veamos: Una asociación es una persona jurídica y por lo tanto, tiene plena capacidad de obrar. Decir con capacidad jurídica hace innecesario redundar con plena capacidad de obrar, porque estamos diciendo lo mismo. Disponer de personalidad jurídica implica tener capacidad de obrar.

    Art. 2 y 3.- Los fines y las actividades son lo mismo, y deben de estar en el mismo artículo. Nunca se debe de precisar tanto que los fines se encorseten de manera que se cierren puertas de futuro.

    Art. 6.- La plataforma será de ámbito NACI0NAL.

    Hay varios detalles formales. El primero es que en un Estatuto no existen siglas y por ello toda referencia a la Plataforma Auto Caravanista Autónoma ha de estar escrita con las cuatro palabras que forman su denominación. Las referencias “a la plataforma” tal cual aparecen, como mucho, podrían establecerse con una advertencia del tipo “en lo sucesivo Plataforma”, pero siempre con la “p” mayúscula.

    El ámbito nacional enfatizado y en mayúsculas, pero en letra cursiva, en un texto ordinario supone lo contrario. Por otro lado, algunas Comunidades españolas tienen el concepto de “nacionalidad”. En resumen y para que todos los asociados actuales y futuros se sientan cómodos, el artículo 6 debería de redactarse así: “La Plataforma Auto Caravanista Autónoma tiene su ámbito de actuación en todo el territorio de España”.

    Art. 7-5.- “… se dará cuenta al Gobierno Civil.”

    Esta es una cuestión de imposible cumplimiento. Los Gobiernos civiles no existen, y, que yo sepa, a quien hay que dar cuenta de las modificaciones estatutarias y cambios de domicilio es al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma donde haya sido inscrita. En este caso, a la de Asturias.

    Art. 8.- Aquí se dice que los aspirantes a entrar en la PACA tienen que “tener buena conducta”, algo insólito en una democracia, pues los certificados de buena conducta eran expedidos por los gobernadores civiles, que ya no existen, en tiempos de la Dictadura. Actualmente, los ciudadanos del censo tenemos TODOS crédito en nuestras respectivas conductas, mientras no se demuestre lo contrario. Por lo tanto, si alguien cuestiona el derecho de ingresar en la PACA a un aspirante, no es éste el que tiene que demostrar que su conducta es buena, sino el que cuestione que es mala. Y eso, nos llevaría a un certificado de antecedentes penales.

    También dice que tiene que tener autocaravana o camper… de lo que se deduce que si uno es socio y por lo que sea deja de ser propietario de su auto o de su camper, pierde todos sus derechos de asociado. No digamos si en vez de invertir una pasta en un vehículo para usarlo un mes, es de los que prefiere alquilarlo. las

    Art. 10.- La redacción es sensiblemente mejorable. Todas las asociaciones y mientras sus cuotas sean asequibles, se perciben en un solo pago por medio de un recibo informatizado a través de una entidad bancaria. Para las altas que se producen a lo largo del año, habitualmente, durante el primer semestre se cobra el 100%; y en el segundo, el 50%. Si el alta es en el último trimestre, se percibe el 100% y se aplica al ejercicio siguiente. Es más sencillo y atractivo.

    Art. 11-6.- Causar baja voluntariamente, una vez satisfecho las obligaciones económicas… etc.

    El asociado que decide dejar de pertenecer a una asociación procede en un 99% de las veces “olvidándose” de satisfacer la cuota anual. La asociación lo tendría crudo si pretendiese hacer efectiva la cuota por la vía judicial, pues por buenos servicios jurídicos que se dispongan, el gasto que se generaría es infinitamente superior al montante de la cuota reclamada. Así que, si un estatuto es de por sí farragoso para la mayoría de los asociados, cuanto menos retórica sobre imposibles, y por lo tanto más sencillo, mejor.

    También en este mismo artículo y apartado dice: “renuncia voluntariamente al patrimonio de la plataforma”. Esto también es retórico y sobra, porque el patrimonio es indivisible entre sus asociados, ya que no se persigue, por definición, afán de lucro. Esta inútil renuncia aparece de forma reiterativa en otros artículos.

    Art. 12.- El punto 2) aparenta una trampa para el asociado, pues viene “obligado a colaborar con la Junta Directiva” y a esto no se le puede obligar a nadie. Una cosa es respetar y cumplir sus acuerdos y otra colaborar, porque entonces no cabe posibilidad alguna de discrepar ya que la JD lo puede considerar una falta de colaboración y echarlo a la calle. Discrepar es un derecho democrático y establecer la obligación de colaborar con una JD que no esté realizando una gestión correcta, es una norma dictatorial. Aquí, el que se mueva, no saldrá en la foto.

    Art. 13.- La Junta Directiva se reserva el derecho de nombrar socios de honor, aunque luego hayan de ser ratificados por la Asamblea General. Tal cual está redactado o no cabe la ratificación, o si es necesaria, entonces la JD no puede nombrar… sino proponer. Por lo tanto la atribución, o la tiene la JD y ahí se termina el trámite, o la tiene la Asamblea.

    En el último apartado se entiende perfectamente lo de no pagar cuota, pero falta concretar cuáles son sus derechos. ¿Tienen voz y voto en la Asamblea General? ¿Pueden ser candidatos a los cargos directivos? Seguro que no, pero hay que concretarlo pues de lo contrario, es que sí.

    Art. 14.- Las causas de baja de un asociado son muy fáciles de establecer sin complicarse la vida:

    a) Renuncia, que ya está prevista en el art. 11 como derecho.
    b) Falta de pago de la cuota social.
    c) Expediente disciplinario.
    d) Por fallecimiento.

    Pretender que el acuerdo de JD es una causa de la pérdida de la condición de asociado, sin que medie un expediente disciplinario en el que sea oído el expedientado, es antidemocrático. Bastaría presentar demanda ante un Tribunal de justicia, y la Asociación se vería involucrada en un pleito con un gasto imprevisto de unas 500 a 750 mil pelas, que perdería por goleada. Mi “paisano” era más eficaz y a la vez más sutil.

    En el apartado 5) lo que se referencia no es el motivo de la pérdida de la condición de socio, sino los varios motivos por los que se le puede abrir un expediente disciplinario algo que no está previsto en el Estatuto. El último párrafo es glorioso, si lo concatenamos con que bastaría con que la JD acordase echarte, pues tipifica la conducta antisocial de un asociado, pero no la de la propia JD, con la que, ya lo comento anteriormente, no se puede discrepar. El desprestigio hacia la PACA puede llegar por la conducta perturbadora de la convivencia social, es cierto, pero no menos lo es que los miembros de la JD también tienen que estar sujetos a esta norma, y en todo el Estatuto no aparece ninguna referencia a la posibilidad de que uno o varios socios puedan interponer un voto de censura. Conductas inciviles o inmorales y perturbadoras puffff mejor me callo.

    Art. 15.- Cuestión de concepto: Los órganos de gobierno de una asociación suelen ser dos: Uno de carácter asambleario y otro de carácter ejecutivo. A veces, se previenen algunos de carácter consultivo. Lo que no puede existir es más de una Asamblea y más de una Junta Directiva. Por lo tanto, cuando se convoca Asamblea General sea ordinaria o extraordinaria, se está convocando al órgano máximo legislativo y de control del ejecutivo. No existen “las asambleas generales”, sino la Asamblea General, con mayúscula.

    Las condiciones en las que se constituye la Asamblea, y las formas en que se desarrolla, es una cosa, y las atribuciones que tiene, son otra. Las atribuciones tienen que ser fáciles de entender para todos, y algunas, de verdad, que son dificilillas, como es ese punto de “revisar a todos los socios etc.” que parece como que nos fuesen a registrar antes de acceder al local. Tampoco es necesario incluir lo de que un asociado pueda presentar una moción para ser debatida… eso ya está en los derechos del asociado; es una reiteración innecesaria.

    Los 10 puntos del Orden del Día no tienen por qué ser establecidos en el Estatuto: El Orden del Día es una atribución del presidente o del secretario o de ambos en conjunto, y en las ordinarias, tiene un esquema elemental: Lectura del acta anterior; informe del presidente; memoria; presentación de cuentas y balance el año anterior; presupuesto para el año siguiente; propuestas (si las hubiese) de los asociados; honores y recompensas; y ruegos y preguntas. Esto es lo esencial, pero no tiene porqué aparecer en el Estatuto, y menos, si hay un Reglamento de Régimen Interior.

    En la misma línea pero aun más esquemático, ocurre con las extraordinarias: Dado que se convocan para un tema concreto, se puede incluir o no la lectura del acta anterior (sea ordinaria o extraordinaria), pero lo sustancial y lo obligatorio es que se trate de un tema monográfico, si bien se pueden convocar para más temas que no sean los propios de la ordinaria. Lo que no cabe ni tiene razón de ser, es añadir el punto de “Ruegos y preguntas” porque sólo se pueden tratar los temas para los que se convoca a la Asamblea.

    El apartado 1.2.2.1 es un bodrio. Pretende establecer para qué se podrá reunir la Asamblea, pero lo que relata son las atribuciones. Las atribuciones se establecen en el Estatuto, y la Asamblea “las tiene” y las ejercerá cuando sea preciso.

    Sobre el Orden del Día de las extraordinarias es el colmo de la contradicción. Si se convocan para una cuestión concreta, se supone que sobre esa cuestión se desarrolla el debate y las preguntas y aclaraciones de los asociados asistentes. Incluir Ruegos y Preguntas es ocioso, y añadir que no pueden tomarse acuerdos el paradigma del despiste. Está claro que una extraordinaria se convoca para un tema concreto. Pero es que, además, una Asamblea sólo tiene atribuciones para pronunciarse sobre lo que aparece en el Orden del Día, y los ruegos son ruegos y las preguntas son preguntas, pero en absoluto mociones que aparezcan específicamente incluidas en el citado Orden del Día. Si fuese de otra manera, el socio que recibe la convocatoria y no acude porque no se opone a nada, le “colarían” por la puerta falsa todos los acuerdos que la JD tuviese a bien…. Vamos, como la archifamosa Ley de Acompañamiento, que sirve para las chapuzas.

    Art. 16.- El plazo para convocar a la Asamblea de 7 días me parece muy corto, porque hay asociados que pueden residir en lugares a los que el correo llegue tarde.

    El impreso para delegar la representación (que incluye el voto entre otras cosas) no tiene que aparecer en el Estatuto. Eso se envía cuando hay Asamblea a todos los socios con el Orden del Día.

    De nuevo, el en último apartado se le concede a la JD la posibilidad de manipular una convocatoria, porque si es preceptiva la presencia del presidente o vicepresidente, del secretario o vicesecretario, y la convocatoria es de los asociados, entonces, con que no acuda ninguno de los cuatro si no le conviene, la Asamblea está abortada. Si le damos el derecho al asociado de, contando con el 10% de apoyos, convocar a la Asamblea, ese derecho no puede disponer de la trampa de, si no están dos de estos cuatro directivos, la Asamblea no se constituye, pues por torpe que uno sea, se entiende que si la convocatoria parte de la base social, es que algo hay en la JD que no concuerda con esa base. Esto estaría resuelto si en el Estatuto se hubiese contemplado la Moción de Censura.

    Art. 17.- Aquí se nos presenta otro de los paradigmas, pero en este caso antológico: Es el primer texto estatutario que conozco en el que se plantean preguntas como esta de ¿Por qué se elige una mesa? Vamos, que en vez de un estatuto es el catecismo del padre Astete. Ya ni me paro a comentar otra cosa que este artículo necesita una redacción nueva. Porque un estatuto establece normas, pero no se concibe que haga preguntas porque la norma es, justamente, lo contrario de una pregunta.

    Este largo artículo es un bodrio que sigue preguntando. Insisto: la norma determina cómo se hacen las cosas, y, si en vez de eso pregunta, entonces ya no es norma. Para colmo, nos incluye todo el rollo de la Asamblea General extraordinaria que es diferente al que ya se expone (innecesariamente) en los artículos 15 y 16. Lo que ocurre es que el confuso desarrollo del contenido nos lleva a estas contradicciones. Lo que procede es establecer cómo se desarrolla una Asamblea extraordinaria de carácter electoral. Y de nuevo, aparece lo de “ruegos y preguntas” y, encima, que los componentes de la Junta Directiva no tendrán retribuciones… pero esto no es en el Orden del Día de esta Asamblea donde tiene que figurar, sino en los artículos que desarrollen las funciones de la Junta Directiva. Porque, acabaremos por creer que, en las reuniones de la Asamblea ordinaria y extraordinaria (no electoral) sí están retribuidos, pero en esta no.

    Pero la confusión continua cuando se refiere al posible fallecimiento del presidente… ¿en la Asamblea extraordinaria electoral o en cualquier otra circunstancia de la vida social? Esto no es serio.

    Art. 19.- El presupuesto anual de la cuota ordinaria anual no podrá en ningún caso ser superior a 600€.

    El presupuesto anual es uno y sólo uno. No puede haber un presupuesto anual de la cuota anual y otro presupuesto anual que recoja cuotas extraordinarias o donaciones, etc.

    Insólito. ¿Y si acordamos adquirir un número de lotería y nos toca? ¿Y si aparecen 1.000 ciudadanos del censo con autocaravana que quieren ser socios, que a 25 € suman 25.000 €, qué hacemos?

    Una cosa es que el presupuesto en el momento de la fundación sea de 600 € y otra que se establezca de forma imperativa que tal presupuesto será todos los años el mismo y no puede ser rebasado.

    Art. 20.- ¿Quién convoca a la Asamblea, la JD o el presidente? Este es un punto elemental: En todos los estatutos a la Asamblea la convoca el presidente, o en ciertos casos, un grupo de asociados en plenos derechos. La JD nunca puede tener esa atribución de convocar a la Asamblea porque es el Ejecutivo y puede negarse a reunirse y entonces, no se podría convocar a la Asamblea. Tiene que ser una persona física nunca un órgano colegiado. En fin…

    Art. 22.- Las firmas conjuntas para el movimiento de fondos deben de ser las del presidente y tesorero o las del vicepresidente y tesorero. Si hay que añadir otra para mayor facilidad, la que no puede ser es la del secretario o la del vicesecretario. Me explico: estos dos dirigentes son los notarios de la asociación, y por ello dan fe en los certificados y actas de las reuniones de Directiva y Asamblea. Son funciones que, de cara a eso de que la mujer del César además de ser honrada tiene que parecerlo, están separadas de las de la economía.

    REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

    No sirve para nada por que es un parche. Lo normal es que el Estatuto sea conciso y corto, y el RRI desarrolle el Estatuto.

    COMENTARIO FINAL

    En conjunto hay que destacar un criterio fundacional nítido e importante: La asociación PACA deja claro y nítido que pretende defender los derechos, y promocionar actos colectivos para sus asociados, que son los propietarios y usuarios de autocaravanas y camper. Por lo tanto, el ciudadano campista que utilice otros elementos para sus viajes y sus vacaciones, tiene que saber que si sus intereses son otros, no es esta la asociación que se los ha de procurar, ni sentirse discriminado por ello. Somos libres y cada cual es dueño de fundar y desarrollar el tipo de asociación que más le guste, dentro de los límites que la Ley de Asociaciones determina. La PACA trata de aglutinar a los propietarios de autocaravanas y camper que libre y voluntariamente se quieran integrar en ella. Más allá no pretende llegar y por ello nada se le puede exigir ni reprochar.

    Bueno, pues lo que no se me puede negar es que me he leído detenidamente el texto estatutario; es posible que el autor del mismo crea que pretendo un análisis corrosivo. Nada de eso, ya lo digo al principio que pretendo un análisis constructivo. Eso sí, si se entiende lo primero, va a ocurrir que mi trabajo puede ser considerado conducta incivil o inmoral o perturbadora la convivencia entre los socios o de desprestigio hacia esta plataforma (art. 14.-5.5.5)… y la JD en base al mismo artículo punto 2 y sin ninguna posibilidad de defensa, echarme a la puñetera calle. Dado que no puedo alegar ignorancia de la normativa social, estarían en su derecho.

    Como también resulta que la cuota es anual, sin considerar la fecha de alta que fue en octubre pasado y estamos en el 2004, y no es mi voluntad seguir perteneciendo a la PACA, hasta ni siquiera es necesario que me apliquen otra cosa que el hecho del impago. Eso sí, en esta mi despedida creo haber aportado algo sustancial a la vida de la Asociación con mis análisis, reportajes y participaciones en los foros, unas veces críticos porque es una forma de ejercer mi derecho de opinión, y otras destacando lo que se haya hecho bien. Aunque me voy, quede claro que en lo que me necesiten y pueda colaborar, sigo estando dispuesto a echar una mano.

    Cordiales saludos.

    Gonzalo Belay Pumares

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