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La DGT actualiza la instrucción 08 V-74 sobre autocaravanas

La Dirección General de Tráfico (DGT) aprobó esta semana la actualización de la instrucción 08 V-74 que regula el uso de las autocaravanas y campers, ahora denominada PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS, que permite adaptar esta norma interna a la realidad actual del autocaravanismo en nuestro país. La actualización incorpora una diferenciación expresa entre estacionar acampar estos vehículos, que trata que evitar sanciones a los usuarios ya en estos meses de verano.

Desde hace 15 años, la instrucción ha sido «referente» para los usuarios y «utilizada en los conflictos producidos por la falta de una normativa específica» en el Reglamento General de Circulación que se sigue negociando a día de hoy.

Hasta ahora, la Instrucción 08 V-74, ha sido respetada por las Comunidades Autónomas a la hora de desarrollar sus normativas de regulación de las áreas de pernocta para autocaravanas.

No obstante, cierta ambigüedad de alguna parte del contenido de la antigua instrucción, ha generado alguna situación problemática para los usuarios en algunos municipios que siguen siendo contrarios al autocaravanismo.

Benimar Mileo 261Por eso, la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR) destaca como muy positiva esta actualización en la que han trabajado muy de cerca con la DGT.

«La nueva Instrucción define con claridad el estacionamiento y la parada, diferenciándose claramente de la acampada, por lo que una autocaravana correctamente estacionada y cumpliendo las normas de tráfico, nunca podrá considerarse que está acampada y, por lo tanto, no podrá ser sancionada” destaca el presidente de ASEICAR, José Manuel Jurado.

Así, la instrucción incluye las velocidades máximas permitidas cuando se viaja con autocaravana o remolcando una caravana, y a la hora de aparcar en un municipio, dice que las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del
Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de
tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto
de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que
pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”

Y en cuanto a la diferencia ente aparcar y acampar, la instrucción aclara ahora que «estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación».

Sin embargo, «acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta Instrucción». Y añade que «de la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través
    de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo
    los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
  2. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el
    despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden
    invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo,
    entendido este como la proyección en planta del mismo.
  3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
    De incumplirse alguno de los anteriores requisitos, no nos encontraríamos ante una
    maniobra contemplada por la normativa sectorial del tráfico de vehículos y de carácter
    habitual, como es el estacionamiento, sino ante una actividad que será regulada, en su caso, por las normativas correspondientes en virtud del supuesto de hecho que concurra».

Si quieres conocer en profundidad todos los puntos en los que se está actualizando la instrucción, te dejamos el capítulo 60 de Rodando Voy en el que nuestra podcaster Celia se ha reunido con el presidente de ASEICAR, José Manuel, para poder explicar las actualizaciones más importantes, así como aspectos que han ido afectando a las autocaravanas a lo largo de los años.

Benimar Tessoro 488

Créditos de las imágenes: Adria, Benimar

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