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Tráfico pide penas de cárcel

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  • Este debate tiene 0 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 2 meses por Jorge.
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    Jorge
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    Tráfico pide penas de cárcel por conducir con exceso de alcohol o de velocidad

    Los límites estarán en el doble de la tasa permitida y los 60 kilómetros por encima de la restricción, e incluirán no acatar la retirada del permiso

    Un exceso desproporcionado de velocidad, concretamente de 60 kilómetros por hora sobre el límite permitido&#59 conducir con elevadas tasas de alcohol, el doble de la tasa legal, o circular habiendo sido privado del permiso por puntos se convertirán pronto en delitos perfectamente descritos en el Código Penal, si prospera la propuesta que ayer presentó el director general de Tráfico, Pere Navarro, ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso. Los grupos parlamentarios coincidieron en que existe cierta sensación de impunidad en relación con las infracciones de tráfico más graves. Y apoyaron a Navarro.

    Madrid

    El director general de Tráfico, Pere Navarro, pidió la reforma del Código Penal en materia de delitos contra la seguridad vial y propuso límites concretos a partir de los cuales se considere delito conducir con determinadas tasas de alcohol, excesiva velocidad y circular sin permiso.

    En su comparecencia ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, el director de Tráfico propuso que se considere delito conducir con un gramo de alcohol por litro de sangre, es decir, con el doble del límite reglamentariamente permitido.

    Propuso también que se considere delito cuando se exceda en 60 kilómetros por hora el límite de velocidad reglamentariamente permitido, y que tenga asimismo consideración penal el que los conductores circulen, a pesar de haberse quedado sin los puntos del nuevo carné, que entrará en vigor en julio.

    Navarro ofreció también ayer algunos datos registrados el año pasado sobre siniestralidad&#58 en 2005 perdieron la vida en las carreteras 3.329 personas, algo más de diez muertos cada día, y si sumamos los heridos graves y leves el número de víctimas alcanzaría las 140.000.

    Y aseguró que desde Tráfico se está utilizando la vía administrativa «hasta donde es posible» para sancionar algunas conductas, pero cree que ahora «toca reformar el Código Penal para dar coherencia al sistema y adecuarlo a la demanda social y converger con Europa».

    Para Navarro, con la última modificación del Código Penal que se hizo sobre seguridad vial en octubre de 2004 «todos nos equivocamos» pues define la «temeridad manifiesta», en el artículo 379, como la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad.

    «Nadie sabe qué son altas tasas de alcohol en sangre&#59 nadie sabe qué son excesos desproporcionados de velocidad y el destinatario de la norma no puede saber con una mínima seguridad jurídica cuándo su conducta puede ser constitutiva de delito, y los agentes de la autoridad tampoco tienen la necesaria seguridad para su aplicación», comentó Navarro.

    El límite que propuso es de un exceso del cien por cien del límite permitido&#59 es decir, si el conductor da 0,5 gramos por litro de sangre el tratamiento sería administrativo y pasaría a la vía penal si supera el gramo.

    Sobre la velocidad, Navarro dijo que sólo una «coletilla» explica que es delito penal si el conductor «pusiere en concreto peligro la integridad física de las personas».

    Una coletilla, que hace que, cuando Tráfico envía al fiscal fotos de conductores a 220, 240 y 250 kilómetros por hora, éstas sean devueltas, según Navarro, porque «nos responden que hay que demostrar que se ha puesto en concreto peligro la integridad física de las personas».

    De ahí que Tráfico pretenda que se entienda por conducción temeraria aquella en que se supere en 60 kilómetros el límite establecido. La pena de prisión sería de tres a seis meses en ambos casos.

    Todos los grupos políticos coincidieron en la conveniencia de esta reforma.

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