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Revisión sistema de gas en autocaravanas y campers

Las instalaciones de gases de uso doméstico en autocaravanas, campers y caravanas deben ser inspeccionadas por una empresa instaladora autorizada cada 4 años, según el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos en su instrucción técnica complementaria ICG-10 y norma UNE-EN 1949.

Accesorios del Sistema GLP

Todas las autocaravanas y campers con instalación de gas (ya sea por caldera, cocina a gas, nevera trivalente…), tienen que pasar una inspección obligatoria parecida a la inspección periódica similar al de las viviendas convencionales, la diferencia es que en vivienda o local, el responsable es el distribuidor de gas, por lo que sí se hace. En cambio, en vehículos de recreo, el responsable es el usuario y dicho certificado inspección no se pide en la Inspección Técnica de vehículos (ITV), aunque es posible que nos revisen los sistemas de conducción, tales como gomas.

Requisitos

  • La realización de unas Pruebas previas a la puesta en servicio de la instalación.
  • Certificado de Instalación individual de gas en vehículos habitables de recreo emitido por una empresa instaladora acreditada.
  • Certificado de Revisión Periódica de la instalación y aparatos alimentados desde envases de GLP en vehículos de recreo habitables cada 4 años desde el certificado inicial, emitido por una empresa instaladora acreditada.

Beneficios

La inspección de instalaciones de gases licuados del petróleo GLP de uso doméstico en autocaravanas, campers y caravanas es fundamental para determinar la seguridad e idoneidad de las instalaciones y depósitos en este tipo de vehículos.

Pincha aquí para descargar el Real Decreto 919/2006

Créditos de las imágenes: Roberto H. Vigara

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